Por ito, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. — CARLOs S. FAYT. MUNICIPALIDAD ps 14 CIUDAD nr BUENOS AIRES v.
OSCAR AGUSTIN BENET y CONTRERAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las cuestiones de hecho, prueba y derecho público local son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad se reserva para aquellos pronunciamientos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o uná total ausencia de fundamento normativo, impiden considerarlos como la "sentencia fundada en ley" a la que hacen referencia los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Noesarbitraria la sentencia que admitió la procedencia del plus del 10 previsto por elart 13 dela ley 21.499, no obstánte que no había mediado avenimiento, fundándose en una interpretación razonable del texto legal, la doctrina plenaria aplicable y las circunstancias particulares de la causa.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1336
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