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Fallos: 326:4553 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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NATALIA MARCATELLI v. MOVIL SAR S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde reconocer carácter definitivo a la resolución que denegó la desacumulación peticionada si la anexión de causas oportunamente decretada a pedido de la aseguradora se constituyó en un impedimento para el progreso de la causa principal, que ya lleva más de tres años de demora por la falta de impulso de su conexa, circunstancia que deja a la quejosa en una situación cercana a la denegatoria de justicia por imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial válido en un tiempo razonable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La preclusión utilizada por la alzada como fundamento para el rechazo del pedido articulado por la recurrente pierde toda virtualidad y resulta de un exceso ritual manifiesto, ya que el supuesto consentimiento tácito de la actora admitiendo la acumulación peticionada en las actuaciones que corren por cuerda fue, cabe presumir, al solo efecto de acelerar y facilitar el trámite de la causa y obtener un pronunciamiento más expeditivo en el menor tienpo posible, dadas las condiciones psicofísicas en que se encuentra la accionante, lo que no ocurrió, produciéndose por el contrario una demora injustificable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora Natalia Marcatelli, contrala sentencia de la Sala Ill, dela Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que desestimóla apelación deducida, interpuesta contra la sentencia interlocutoria defecha 27 de febrero de 2001 del Juzgado Federal N°2, que rechazó la desacumulación de causas sdicitada por la accionante, en la causa sub examine-—v. fs. 32/36 del respectivo cuader no, 1537, 1510/1534, 1484—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4553

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