326 resolución dictada por la justicia militar que se administra en forma gratuita, y también tacha de inconstitucional la norma por violar el derecho de la defensa en juicio.
Subsidiariamente expone que ha promovido ante el fuero castrenselasodlicitud del beneficio de litigar sin gastos.
29) Que el planteamiento de inconstitucionalidad dela referida acordada debe hacerse en la primera oportunidad en que lo permite el procedimiento, por lo que en el caso su introducción con posterioridad ala interposición del recurso de queja ante esta Corte resulta tardía Fallos: 314:1894 y suscitas).
Por otra parte, respecto a la gratuidad invocada, en tanto en autos se haimpugnado una decisión dela Cámara Nacional de Casación Penal en un proceso sustanciado en el fuero castrense, este supuesto no constituye ninguna de las exenciones contempladas en el art. 13 dela ley 23.898.
3) Que, asimismo, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raízdelainterposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, debe someter se al juez del proceso principal, lo que supone quetal solicitud setramiteanteel primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones. Al ser ello así, la solicitud de dicho beneficioantelajusticia militar no puede ser tenida en cuenta pues importa sujetar la percepción de un recurso propio del Poder Judicial ala decisión de un organismo ajeno (Fallos: 314:1896 ).
4) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANO — GUILLERMO A. F. López — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4552
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