FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "B.N.A. c/ Monti, Aldo Horacio y otros s/ cobro de pesos (ordinario).
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite por razones de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLFro ROBERTO VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario de fs. 191/199. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4546
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