IRMA ESTHER TEJERINA DE REYNOSO
v. PROVINCIA ve CHACO víu OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan— la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando el pronunciamiento impugnado conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio reconocido por el art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —por entender que el recurrente no había vinculado sus agravios con cuestión constitucional alguna-— rechazó el recurso de inconstitucionalidad local, pues si bien los recurrentes no indicaron puntualmente la norma constitucional vulnerada en cada uno de los supuestos de arbitrariedad que denunciaron, dijeron de modo expreso que la sentencia impugnada afectaba de modo directo las garantías constitucionales sobre libertad de prensa establecidas por los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Los magistrados integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4547
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