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Fallos: 323:3207 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3207
JUANA TERESA CASTRO v. JORGE ALBERTO GUEVARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no son —en principio- susceptibles del recurso extraordinario, tal regla reconoce excepción cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente e importa un exceso de rigor formal incompatible con el derecho de defensa en juicio protegido por el art. 18 dela Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La resolución que consideró que el depósito exigido por el art. 3°, inc. 3?, de la ley 2275 de la Provincia de San Juan había sido efectuado extemporáneamente resulta objetable si el a quo prescindió de lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo, según el cual están exentas de su pago las personas que litiguen libres de sellado, y el art. 89 del ordenamiento procesal aplicable dispone que hasta que se dicte resolución en el beneficio las partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La conducta desarrollada por quien efectuó el depósito dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de la decisión denegatoria del beneficio de litigar sin gastos es apropiada y merece la tutela judicial dado que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento dela verdad jurídica objetiva, que es su norte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Las apreciaciones de la Corte local referidas a que se había acreditado la autenticidad del recibo firmado por la madrede los menores y que el Ministerio Pupilar no había formulado objeción al respecto no agotan el examen del planteo contenido en la demanda ya que no explican debidamente la falta de intervención de dicho ministerio cuando se efectuó el pago impugnado ni sanean el defecto que importa dicha omisión con particular referencia a quien no sólo introdujo el planteo de nulidad sino que lo mantuvo a lo largo del pleito.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3207

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