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Fallos: 326:4549 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Expresan que el falloimpugnado sostiene como cuestión de principio que los demandados no indicaron de manera concreta la norma constitucional afectada, sin advertir que se sostuvo como defensa que tanto el Editor responsable como el Director de periódico, al haber actuado acorde con los principios señalados por la Corte en caso "Campillay", no habían incurridoen responsabilidad patrimonial, como consecuencia de haber ejercido debidamente el derecho de publicar libremente por la prensa una información de interés general. Por lo tanto —prosiguen-—, la sentencia omitió dar una interpretación fundada de las normas constitucionales invocadas en directa relación con la cuestión a resolver, como así también de la doctrina sentada por la Corteen la especie. Tal omisión —al egan— afectó el der echo de defensa de los accionados, considerando que éstos referían haber actuado según las normas constitucionales aludidas y las sentencias de grado habían resuelto la cuestión de manera contraria a tales defensas.

— HI El Tribunal tiene dicho que si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales nojustifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—la apertura de lainstancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando el pronunciamiento impugnado conduce, sin fundamentos adecuados, auna restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 320:2432 ; 321:968 ; 323:2812 ; 324:3640 , entreotros).

Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub lite desde que, si bien es cierto que los recurrentes noindicaron puntualmentela norma constitucional vulnerada en cada uno de los supuestos de arbitrariedad que denunciaron, también lo es que dijeron de modo expreso que la sentencia impugnada afectaba de modo directo las garantías constitucionales sobre libertad de prensa establecidas por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional (v. fs. 485 y 490 "in fine" y vta.).

Cabetener presente, por otra parte, que V.E. tiene establecido que la arbitrariedad no esuna cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (v. doc

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4549

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