Es por ello que en el sub lite se configura una reformatio in pejus, que, conformeala doctrina de V.E., constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo ala doctrina sobrearbitrariedad (Fallos: 322:2835 ; 321:2307 ; 318:2047 ; 315:127 , entre otros).
Por lo expresado, y en opinión del suscripto, debe hacerse lugar al recurso extraordinario con el alcance indicado y dictarse —por quien corresponda— nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Frete, Víctor Manuel c/ González, Jorge s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedicteun nuevofallo con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4239
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