ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS v. PEMIHUAL S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Si bien lo resuelto no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva exigible para la procedencia del recur so extraordinario, se configura un supuesto de excepción si la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta al dela comunidad en r azón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal si el régimen procesal establecido en laley 11.683 respecto de losimpuestos nacionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra autorizada a librar boleta de deuda, fundada en los actos administrativos determinativos de la obligación tributaria, una vez agotada respecto de ellos la instancia administrativa, incluyendo, en su caso, la intervención del Tribunal Fiscal de la Nación, tal como resulta de lo dispuesto por susarts. 76, 81, 92, 167, 194 y concs.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título en lo relativo a la multa que se pretende ejecutar, ya que respecto de ella el Fisco Nacional debió haber aguar dado a que recayese sentencia firme en el proceso contencioso en virtud de lo establecido por el art. 51 dela ley 11.683.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 1/5, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), inició ejecución fiscal contra Pemihual SRL, por deuda correspondiente al impuestoa las ganancias, al valor agregado y multa aplicada por resolución MEND N° 210/99, con más sus intereses y costas.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4240
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