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Fallos: 326:4241 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II As. 17/20, en lo que aquí interesa, la ejecutada opuso la excepción deinhabilidad de título. Manifestó que las sumas pretendidas son consecuencia de una inspección llevada a cabo por la División de Fiscalización Externa N° 2 de la Región Mendoza de la AFIP, que culminó con el dictado de las resoluciones Nos. 210/99; 211/99 y 212/99.

Contra cada uno de dichos actos interpuso otros tantos recursos de reconsideración en los términos del art. 76, inc. a), de la ley 11.683 t.o. en 1998), que fueron parcialmente rechazados mediante las resoluciones Nos. 40/00; 41/00 y 42/00, todas ellas de la Región Mendoza dela AFIP.

Agotada la vía administrativa, presentó contra el Fisco Nacional lademanda contenciosa prevista por el art. 82 dela ley 11.683, anteel Juzgado Federal donde se encuentra radicado el presente proceso ejecutivo, bajo el número de expediente B-189.

Adujo que, a su entender, la acción judicial iniciada contra el Fisco Nacional ocasiona la inexigibilidad actual de la deuda, pues no se encuentra firme ni ejecutoriada y, por ende, resulta inhábil el título dictado para promover su ejecución.

— 1 A fs. 30/32, el Juez de Primera Instancia desestimó las defensas esgrimidas por la actora, salvo la de inhabilidad de título.

Para así decidir, teniendo ala vista los autos N° B-189, "Pemihual S.R.L.dAFIP-DGI p/ rec. cont. adm", rechazóla ejecución promovida por encontrarse pendiente de resolución el recurso contencioso administrativo interpuesto por la excepcionante.

—IV-

Disconforme, la actora dedujoel remediofederal queluceafs. 37/44, cuya concesión por el a quo traeel asunto a conocimiento del Tribunal.

Explicó que los recursos de r econsideración pr esentados por la demandada, contra las resoluciones determinativas de los tributos re

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4241

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