5) Que en el sub examine, tal como surge del relato efectuado supra, la parte se ha ajustado al procedimiento que fue indicado en la causa mencionada en el considerando anterior como el idóneo para obtener la revisión de lo resuelto en primera instancia respecto de la tasa de justicia. Por lo tanto, corresponde admitir los agravios del recurrente, pues lo contrario importaría una restricción injustificada a su derecho de defensa, ya que si bien la multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se tal garantía constitucional (Fallos: 238:305 ; 244:480 , entre otros), ello ocurre cuando se frustra sin fundamento válido la vía revisora prevista legalmente para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Fallos: 311:1721 ; 313:1267 ; 319:1101 , entre otros).
6°) Que, en consecuencia, y con abstracción de lo que en definitiva se decida sobre el particular, cabe invalidar lo decidido en los términos de la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias, pues media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías que se dicen conculcadas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado; por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se resuelva sobre la apelación interpuesta. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
JuLIo S, NAZARENO — EDUARDO MoL.iné O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez — GUStavo A. BOsserr.
MIGUEL ANGEL GENOFF v. CERVECERIA y MALTERIA QUILMES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien la distribución de los gastos del juicio y la determinación de los emolumentos profesionales constituyen cuestiones que por su naturaleza
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2307¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 805 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
