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Fallos: 326:4237 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Cano de Méndez, Ladislada c/ Municipalidad de Fontana s/ demanda contencioso administrativa".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.


VICTOR MANUEL FRETE v. JORGE GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que agravó la situación del único apelante, colocándolo —al hacer lugar a la indemnización y multa de la ley 24.013— en peor situación que la resultante del fallo apelado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La reformatio in pejus constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad y hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4237

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