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Fallos: 326:4000 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAn CARLos MAQueDa.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II| de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar al redamo por indemnizaciones y créditos laborales, la demandada inter puso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

29) Que el pago efectuado por la recurrente no importa el desistimiento de la presentación directa. Ello es así, por cuanto no fue efectuado espontáneamente (doctrina de Fallos: 297:40 , 208; 298:84 ; 302:1264 ; 320:1495 ; 322:2381 , entre muchos otros), ni revela incompatibilidad manifiesta con la interposición del remedio federal o dela queja por denegación de éste (Fallos: 302:559 , 806, 949 y 1404; 304:1962 ; 310:924 y 311:2744 ).

En efecto, la apelantefue intimada al pago bajo apercibimiento de ejecución. La actora instó dicho proceso y posteriormente se limitó a solicitar la traba de embargo preventivo sobre los fondos de una cuenta bancaria. La juez ordenó la medida y después la dejó sin efecto ante el depósito de las sumas de condena (conf. fs. 450, 451, 461, 467, 469, 473,477, 481, 483 de los autos principales). En tales circunstancias, no corresponde tener por desistida la presente queja (Fallos: 305:637 disidencia de los jueces Abelardo Rossi y César Black—; 311:1435 ).

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, der echo procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, loresuelto no constituye una derivación razo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4000

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