VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ADoLFo ROBERto VÁZQuez Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1) Que la Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar ala demanda por indemnizaciones y créditos laborales planteada por los actores. Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el r ecurso extraordinario cuya denegación motivóla inter posición de la queja en análisis.
29) Que de las constancias de fs. 478/480 de los autos principales se desprende que, con posterioridad a la presentación del recurso de hecho, la demandada depositó las sumas correspondientes ala liquidación practicada en esas actuaciones, sin formular en dicho acto reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja.
3) Que el depósito en calidad de pago de las sumas establecidas en la sentencia recurrida, el consentimiento al libramiento de los correspondientes cheques y la percepción de tales importes por los actores, sin que haya mediado reserva alguna por parte de la demandada (ver fs. 478 a 501 de los autos principales), hace aplicable al casola doctrina de este Tribunal en la causa "Duré" (Fallos: 323:285 ) y "Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas" (Fallos:
324:697 ), entre otros.
4) Que, en el subliteno existen elementos de juicio que ameriten apartarse de la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia, con posterioridad a la interposición del recurso de hecho, sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 302:559 , 806, 949, 1264, 1404; 304:1962 ; 311:2021 , 2744; 312:631 ; 319:1141 ; entreotros).
5) Que, en consecuencia, no corresponde dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto por haberse tornado abstracta la cuestión debatida en el pleito.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3999
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