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Fallos: 326:4003 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
ADRIANA ELIZABETH VICENTE v. PROVINCIA de BUENOS AIRES y Otros.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer 0, en otros términos, desde que la acción quedó expedita.

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde rechazar la defensa de prescripción si ala fecha de promoción dela demanda de daños y perjuicios derivados de inexactitudes registrales no había vencido el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

La provincia incurrióen incumplimiento o gecudón irregular del servicioregistral a su cargo si el embargo dispuesto por el juez interviniente fue anotado confun

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4003

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