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Fallos: 326:3998 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde alos distintos medios probatorios (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Es un reiterado criterio de V.E. (Fallos: 315:1940 ; 319:1141 ; 323:285 ; 324:697 , entre muchos) que el depósito —sin reserva— obrante afs. 480, importa haber desistido de la cuestión debatida. Buenos Aires, 2 de octubre de 2002. Felipe Danie! Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zampini, Mario Pedro y otro c/ Philips de Argentina S.A. de Lámparas Eléctricas y Radio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparteel criterio expuesto por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al cual se remite.

Por ello, serechaza la queja y seda por perdido el depósito defs. 1.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lórez — ApoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos Maquena (según su voto).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3998

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