ahorro, instrumento público no redargúido de falsedad, y que el a quo harestado validez tanto la libreta como a las boletas de depósito, cuya autenticidad, sostiene, ha quedado acreditada en autos.
Finalmente se agravia el recurrente de que el a quo otorgó el carácter de presunción grave, precisa y concordante al hecho de que el actor no solicitó periódicamente la actualización de su libreta y de que descalificara las declaraciones de testigos afirmando que ellas podrían incriminarlos, sin que existan en autos elementos que autoricen tal afirmación.
4 Que el artículo 56 de la ley 21.526 establece que los depósitos constituidos en las entidades adheridas al régimen (de garantía de depósitos) a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por vía reglamentaria establezca el Banco Central de la República Argentina, serán reintegradas en su totalidad. A ese fin podrá disponerse que los depositantes formulen una declaración jurada referida a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación.
Los responsables, en caso de incurrir en inexactitud o falseamiento, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 293 del Código Penal. Deesta disposición se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona.
5") Que si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino delaley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos:
307:534 ), también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526 sentencias recaídas en las causas C.15.XXI. "Corbo, Miguel Angel y otro e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 1° de octubre de 1987; F.378.XXI. "Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 11 de octubre de 1988). Y esto es así porque los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2744
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