326 para la eventual captación de dientes, lo cual constituye una afirmación dogmática porque no encuentra respaldo en ningún elemento de convicción.
Esa objetable línea argumental, a su vez, condujo a excluir el tratamiento de un tema que resultaba esencial para dilucidar los hechos controvertidos, como lo es el atinente a los costos de conservación de los automotores.
Por otra parte, la cámara, al afirmar que la sustitución de uno de los demandantes por otro conductor pudo deberse a una imposibilidad transitoria de trabajar ola necesidad de preservar la fuente de ingresos frente al fraude laboral, se apartó de lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la prestación del trabajador es "personal einfungible".
8) Que respecto de la retribución de los servicios, la alzada fundó su decisión exclusivamente en el documento de fs. 77 del que surge una tarifa en función de nueve horas de reparto, sin valorar las facturas que obran en el sobre de prueba reservado, que contienen referencia expresa a otras pautas horarias y ala distancia recorrida, extremos éstos que determinaban la variación de las sumas por las que eran emitidas. Tal evaluación en conjunto era indispensable habida cuenta de las particularidades de la causa, máxime cuando el instrumento mencionado en primer término es once años anterior ala extinción del vínculo por los actores. En tales condiciones, se impone concluir que en la mencionada materia el fallo se limita a un examen parcial y aislado de los elementos de juicio, pero nolos integra ni armoniza debidamente, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde alos distintos medios probatorios (Fallos: 308:640 ).
9) Que en lo concerniente a la adquisición de productos bajo el sistema de ventas al personal, los jueces de la causa omitieron ponderar el peritaje contable (fs. 270) que da cuenta dela constancia de esas operaciones respecto de personas que no se encuentran registradas como dependientes.
10) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que co
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4002
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