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Fallos: 302:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es tardía la cuestión federal que no fue sometida a los jueces ordinarios de alzada, habida cuenta que los fundamentos fácticos impugnados son idénticos a los de la sentencia de primera instancia y, por ende, si ellos contradecian las clánsulas constitucionales citadas por el apelante, debió éste plantear la cuestión resultante al expresar agravios.


HECTOR SANTORO v. MUNICIPALIDAD Dí 14 CIUDAD e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

Es improcedente la queja por denegación del recurso extraordinario si, no obstante la interposición de aquel recurso, en los autos principales la parte depositó y dio en pago el importe de la liquidación practicada y prestó conformidad con el retiro de los fondos sín hacer reserva alguna de com —° tinuar el trámite de la apelación, actitud a la que cabe asignar el carác» ter de una renuncia 0 desistimiento tácito (!).

EDUARDO SERGIO RICASDO VIERA Y Ora | RECURSO EXTRAORDINARIO: hequisitos formales. Interposición del recumo. | Término.

Si bien cabe prescindir de algunos ápices formales que hacen a la procedencia del recurso extraordinario en los casos en que el procemido civil ante tribunales militares no pudo contar con asistencia letrada durante el tramite de La cansa, ello no es aplicable cuando, pese a contar con dicha asidencía, cuando menos a partir de la fecha de presentación de un recurso de hecho cuyo contenido demuestra cabal conocimiento de las ace tuaciones, el recurso estraordinario en examen sólo fue articulado ante el ) 30 de octubre, Fallos: 297:40 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1264

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