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Fallos: 322:2381 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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lante. No obsta a ello la facultad de dicho cuerpo de ser "juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez" ya que ellosupone, ineludiblemente, la previa actuación de la Legislatura local que en el sub judice expresamente se reconoce que no ha existido (véasein reFallos: 321:3236 , en lo pertinente, disidencias de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert.

10) Que lo expuesto autoriza a confirmar la decisión del a quoy a desechar los demás agravios del recurrente esto es el cumplimiento o no de los requisitos estatutarios para la elección de los candidatos— pues su consideración, tal como están planteados en la especie, no modificaría la solución del caso.

Por ello, serechaza la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CArLos S. FAYr — Gustavo A. BossErTt.


LUIS BRUNO RISTAGNO
v. CORPORACION ve. MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El pago efectuado por la recurrente implica la renuncia del recurso sólo cuando ha sido realizado espontáneamente y sin reservas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No corresponde tener por desistido el recurso de hecho si la demandada no cumplió con la condena en forma espontánea sino que tuvolugar a raíz de la intimación efectuada por el juez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Deben rechazarse los agravios mediante los cuales se cuestiona la decisión de reincorporar al actor si no son suficientes para demostrar un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2381

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