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Fallos: 326:4004 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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diendo el número de inscripción con el número de partida, omisión que dió lugar ala expedición de un certificado de dominio en el que no se publicitó el gravamen y sobre cuya base el ejecutado transfirió por escritura pública el inmueble.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

Cuando se reclaman los daños y perjuicios ocasionados por el cumplimientoirregular de sus funciones por parte del Registro de Propiedad, no es necesario agotar otras vías para reclamar el crédito ni demostrar previamente la condición de insolvente del deudor por cuanto la responsabilidad extracontractual del Estado, comprometida por la actividad de sus órganos, genera un daño independiente de la antecedente relación entrela parte actora y su respectivo deudor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

La responsabilidad del Estado provincial en supuestos deinexactitudesregistrales se limita al importe por el que se trabó la medida cautelar y en cuanto se compruebe que el valor del bien embargado resulta suficiente para responder a ese crédito.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, y desde entonces hasta el efectivo pago ala tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" de los que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4004

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