Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4005 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Resulta:

1) A fs. 29/37 se presenta Adriana Elizabeth Vicente e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de u$s 26.000 en concepto de daños y perjuicios derivados de lasinexactitudes registrales que habría cometido el Registro de la Propiedad Inmueble provincial.

Diceque el 3 de mayo de 1998 inició juicio ejecutivo contra Gerónimo Oscar Alzari ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°3, cuyo titular ordenó la traba de embargo preventivo sobre tres inmuebles de propiedad del denandado. Con posterioridad, se libró oficio que ingresó en la Dirección Provincial del Registro dela Propiedad el 2 de junio del mismo año.

Señala que, respecto a dos de los inmuebles, la medida cautelar no se pudo efectivizar debido a que, según lo informado por ese organismo, al momento de la inscripción el demandado ya noera su titular.

Expresa que en relación al tercer inmueble, el embar go fueincorrectamente anotado, en atención a que el registrador confundió el número deinscripción de dominio con el correspondienteala partida catastral y, por ello, en virtud del reclamo 381/98 se inició el expediente 23076039/98 y se dejó sin efecto este último asiento.

Indica que el 17 de julio de 1998 ingresó en el registro un certificado de dominio solicitado para una compraventa, en el que se omitió informar —como consecuencia del error antes enunciado— el embargo del 2 de junio de 1998. Adara que el 24 de agosto de ese mismo año se anotó la medida cautelar de manera provisoria en el folio real de la matrícula 2751 (90) del partido de Rojas.

Agrega que el 25 de agosto ingresó la escritura de compraventa N° 81 del 27 de julio de ese mismo año, la que se inscribió de manera definitiva por resolución 50/98 del 29 de diciembre de 1998. Por lo tanto, como consecuencia del error registral, el demandado dispuso libremente de ese inmueble trasfiriéndolo a otro particular.

Por último, aduce que la actuación negligente del registro le ha ocasionado un grave perjuicio económico, al privarla de la percepción del crédito mediante las vías normales de ejecución de la garantía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4005

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos