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Fallos: 326:3995 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ciamiento de esta Corte registrado en Fallos: 310:1162 , exige reiterar su examen ala luz de nuevos argumentos que se esgrimen con sustento en tratados internacionales de jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.

4) Que, en tales condiciones, adquiere especial relevancia la naturaleza más amplia del recurso de casación respecto del extraordinario, amplitud que es destacada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para satisfacer los requerimientos del Pacto de San José de Costa Rica atinentes al debido examen dela sentencia recurrida mediante el citado remedio procesal (conf. Informe 24/92, "Costa Rica", derecho de revisión del fallo penal, 2 de octubre de 1992, párrafo 30).

5) Que, en las particularísimas circunstancias del caso, el carácter de "órgano judicial intermedio" de la Cámara de Casación (Fallos:

318:514 ; 319:585 ) cimienta las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta sería más vasto arg. doctrina de Fallos: 308:490 , considerando 5° con cita del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, período de 1901, Congreso Nacional, Buenos Aires, 1961, pág. 580 y 323:4130 , disidencia del juez Boggiano).

6) Que, además, es decisivo advertir que si no se admitiera, en este caso, la remisión a la cámara antes citada, esta causa no podría tener solución directa en esta Corte, pues al gunos de sus jueces consideran imperativo —por razones procesales— que intervenga con anterioridad a esta Corte aquella cámara.

7) Quesi tal situación perdurara en el tiempo podría producirse una denegación dejusticia o algún supuesto de intervención subsidiaria dela Corte Penal Internacional por ineficaz administración dejusticia en la República.

82) Que, de ese modo, se garantiza la exhaustiva investigación y el acabado juzgamiento de los delitos imputados de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos, afin de disipar cualquier atisbo de eventual responsabilidad en la materia, así como el riesgo de toda jurisdicción comple

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3995

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