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Fallos: 326:3678 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tienda acerca de la validez y constitucionalidad de normas federales de las cuales depende el resultado de esos pleitos, por lo que tal cuestión debe ser resuelta por el citado magistrado, en virtud del principio de supremacía consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional v. dictamen de este Ministerio Público del 15 de abril de 2003 in re Competencia N° 624 XXXIX "Partido Justicialista —Distrito Capital Federal— s/ acción declarativa de certeza", que fue compartido por la Corte en su sentencia del 29 de abril de este año).

Al respecto, corresponde también tener presente que las normas que regulan la competencia son de orden público y, salvo puntuales excepciones, no pueden ser modificadas o alteradas (Fallos: 324:798 ).

Por otra parte, el Hipódromo Argentino de Palermo es un establecimiento en el que se practica una actividad dedarada de interés nacional —el turf—, inmueble que es de dominio de la Nación y, por ende, sometidoalajurisdicción federal (v. art. 3° delaley 24.588). El Tribunal en reiteradas oportunidades ha dicho sobre dichos lugares, que resulta aplicable la doctrina que establece que la competencia del Estado Nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el poder de policía dela autoridad local subsisten, en tanto su ejercicio no obstaculice directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado (doctrina de Fallos: 240:311 ; 305:1381 ; 306:1883 ; 308:403 y 647; 314:1425 ; 315:751 , entre otros). A ello debe agregarse que la regla para determinar si tal interferencia se produce, consiste en examinar si el ejercicio de la autoridad local menoscaba, encarece o dificulta la realización del interés nacional tenido en mira (Fallos: 302:1223 ; 304:1381 ), aunque la pauta principal a tener en cuenta noes la incidencia —por que siempre incide- sino más bien la compatibilidad que exista entre aquel ejercicio y dicho interés (v. Fallos: 308:647 ).

Por último, también corresponde asignar la competencia federal en razón de la persona, toda vez que en ambas causas ha sido citado comotercero oresultará denandada la Lotería Nacional S.E., que fue quien otorgó las autorizaciones para habilitar el funcionamiento de lasreferidas máquinas, la cual esuna entidad nacional con derechoal fuero federal, según los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, incs. 6 y 12 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 245:265 ; 308:555 , entre otros).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3678

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