alimentario cuyo reintegro pretende la administración mediante la afectación de las prestaciones subsistentes que también tienen aquella naturaleza, resultan fundadas las objeciones dela apelantealaluz de las precedentes consideraciones.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYr — EnNRIQue SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉé O'Connor — ANTon1o BoGGIANo — ADoLFo Roserto VÁzQuez.
SIMEON BARRIENTOS
v. MINISTERIO e JUSTICIA -SERVICIO PENITENCIARIO FEDERALRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si está en juego la interpretación de normas de naturaleza federal —decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93- y la decisión recaída ha sido adversa al der echo que el recurrentefunda en ellas.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Noes dudosoel carácter remuneratorio de la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1 del decreto 2260/91, cuya vigencia prorrogó el decreto 2505/91 (art. 19), y cuyo texto fue reemplazado por el decreto 756/92 art. 29), ya que ello ha sido reconocido por el Estado mediante el dictado de los decretos 678/94 y 679/94, por el cual se dispuso que el personal retirado o pensionado del Servicio Penitenciario Federal tenía derecho a percibirla de manera propor cional al monto de sus respectivos haberes de retiro o pensión.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
No obstantela calificación de "no remunerativo" que el decreto 756/92 asignó al adicional -y pese a la ratificación que de ella efectuó el art. 44 de la ley 24.624, no hay dudas acerca de su esencia remuneratoria —-dado el carácter general con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3683
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