Por todo lo expuesto y dadoel carácter excluyente y privativo dela justicia federal la cual, por su raigambre constitucional, resulta además indisponible, irrenunciable e inder ogable para las partes, opino que el juez federal es el competente para continuar entendiendo en ambas causas. Buenos Aires, 27 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, al que se remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — AnoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSEFA ESTHER ROSSELLO v. ANSES
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de su texto, conduzca a resultados concretos que no armonicen con el ordenamiento jurídico restante o arribe a consecuencias reñidas con los valores por él tutelados, la interpretación debe integrarse al conjunto armónico del referido ordenamiento, por cuantos los jueces son servidores del derecho para la realización de la justicia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3679
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