Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3673 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

autonomía local, consagrada por el art. 129 de la Constitución Nacional. Adujo, además, que los juegos de azar en la Ciudad de Buenos Aires se hallan regulados por la ley 538, dictada por la Legislatura porteña el 14 de diciembre de 2000, la que determina que todos los juegos de apuesta que se organicen, administren, exploten o comercialicen en su ámbito se hallan sujetos a sus disposiciones (art. 1), como es el caso de los bingos, el hipódromo, las salas de apuestas hípicas art. 28) y el casino que opera en el puerto de la ciudad (art. 29).

Indicó también que no constituye un obstáculo a la vigencia de dicha ley local lo dispuesto en la ley nacional 24.588, "de garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la República", en tanto la materia referentea los juegos de azar no puede considerarse incluida entrelas potestades que conserva la Nación, ya quenotiene naturaleza federal sino local.

5. A fs. 70/85, se presentaron Unión Transitoria de Agentes S.A. — U.T.A. S.A.— (Bingo Flores) y Lamartine S.A. (Bingo Belgrano), a quien luego se adhirió Bingo LavalleS.A., afs. 112, pidieron ser tenidos por parte y opusieron varias excepciones previas, entre ellas, la deincompetencia, por corresponder —desde su punto de vista— a la justicia federal el conocimiento del pleito, pues se encuentra en tela dejuiciola validez del decreto del P.E.N. 494/01 que autorizó el funcionamiento delas referidas máquinas electrónicas.

Así, defendieron la vigencia del citado decreto, dictado de confor midad con la ley nacional 18.226 y, como contrapartida, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 538, por violar el principio de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental, en cuanto desconoce lo dispuesto por la primera. En ese orden deideas, adujeron que, por no ser la ciudad una provincia argentina, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución Nacional al gobierno local, toda vez que, de la ley 24.588 no se desprende que le haya delegado lo atinente a los juegos de azar, que siempre fueron, en la Capital, de competencia de las autoridades nacionales.

Por último, apelaron la medida y pidieron la intervención obligada como tercero dela Lotería Nacional S.E., quien otorgó, por medio delas resoluciones 206/01, 240/01, 262/01 y 269/01, las autorizaciones para el funcionamiento de las "tragamonedas" en las salas de bingo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3673

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos