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Fallos: 326:3676 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En su mérito decidió que, ante la colisión de facultades existentes entre las autoridades federales y las locales, deben preferirse las potestades del gobierno federal, a fin de preservar el principio de supremacía contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde a la justicia federal entender en este proceso.

3. A fs. 541/558, se presentó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la notificación que se le efectuara de la medida cautelar dictada por el juez federal, planteó una cuestión de competencia por vía de inhibitoria y recusó sin causa al magistrado interviniente.

—IV-

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la opinión de la fiscal, solicitó al titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, al que pasaron las actuaciones con metivo de la recusación efectuada, que se inhiba de seguir entendiendo en la causa y se la remita (v. fs. 698/699 de la Competencia N° 1197).

Señaló, asimismo, que la medida cautelar ordenada por el juez federal el 11 de octubre de 2002, es posterior a otra de igual naturaleza dictada por ella, el 11 de septiembre de 2002, que extendió la precautoria contra los bingos al Hipódromode PalermoS.A. (v. fs. 587), por lo que la medida emanada del juez federal representa un obstáculoaloresuelto en sede local.

El juez federal, en contra dela opinión dela fiscal subrogante, que se expidió en favor dela competencia del fuero en locontencioso administrativo federal, decidió no aceptar la inhibitoria requerida por la justicia local dela ciudad, por ser, ante todo, la justicia federal —independientemente del fuero— y no la local, la que en principio resulta competente para entender en conflictos de esta naturaleza, sin perjuicio de lo que corresponda resolver —en su momento en los términos del art. 6, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación v. fs. 608/609 de la Competencia N° 1266).

En ese contexto, elevó los autos ala Corte, afin de que resuelva el conflicto trabado entre los magistrados de ambas jurisdicciones, quien correvista a este Ministerio Público, a fs. 644.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3676

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