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Fallos: 308:403 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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AMBROS - PALMEGIANI S.A. y GENNARO Y FERNANDEZ S.A.

EMPRESAS ASOCIADAS
PROFESIONES LIBERALES. .

No es dudosa la facultad de Jas provincias de reglamentar cl ejercicio de Jas profesiones liberales, derivada de su poder de policía.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que .

la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos én que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Si la facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan, en diverso grado, su primacía al interés nacional, indican que el ejercicio del poder: provincial es incorrecto. —" LEY: Interpretoción y aplicación. - Cuando una aplicación de un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado, deberá prevalecer ei ejercicio del poder deferido, por ser ley de la Nación dictada, en consecuencia de la Constitu- ción por el Congreso y tener entonces el carácter de ley suprema que Je confiere el art. 31 de dicho estatuto, al que están obligadas a confor marse lás autoridades locales, no obstante cualquier disposición en con trario que contengan las leyes y constituciones respectivas.

MUNICIPALIDADES. - -
Las municipalidades no son más que delegaciones de los poderes pro vinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-403

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