Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:751 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 .

EDUARDO F. TENORIO v. MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. Es procedente el recurso extraordinario, al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

No por la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados al Estado Nacional cabe reputarlo de competencia federal, ya que las provincias mantienen su jurisdicción siempre que su actividad no afecte directa o indirectamente intereses nacionales o fines para los cuales esos lugares están destinados (2). . e.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. . No corresponde a la justicia federal entender en los delitos cometidos en terrenos ferroviarios cuando, como consecuencia de ellos, no resulte comprometida la res ponsabilidad patrimonial de la Nación, ni interrumpida o entorpecida su seguridad o el buen servicio de sus empleados (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si la relación jurídica que liga a los contratantes está básicamente regida por las normas comunes civiles y comerciales, la aplicación en algunos aspectos, de las prescripciones de los reglamentos ferroviarios no altera la competencia de la justi cia ordinaria para conocer en el caso (4).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. . .

No es competente la justicia federal para reconocer en el amparo donde se impug na el acto por el cual la Municipalidad de Lomas de Zamora ordenó la clausura de 1) 21 de abril. Fallos: 298:441 , 581; 300:839 ; 302:258 .

2) Fallos: 306:761 .

3) Fallos: 301:451 . - . .

4) Fallos: 306:1872 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-751

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 751 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos