B. J. SERVICE ARGENTINA S. A. P.C. E 1. v. PROVINCIA
DEL NEUQUEN
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Si bien la utilidad nacional de los yacimientos de hidrocarburos puede derivarse racionalmente de su propia naturaleza, su incorporación entre los establecimientos amparados por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, es consecuencia de la interpretación de las normas de la ley 17.319 y, por consiguiente, de la voluntad del legislador nacional al que la Corte ha reconocido la facultad de determinar la existencia del fin nacional como la elección de los medios y modo de satisfacerlo.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Resulta propio que el Congreso Nacional libere de gravámenes fiscales —sea nacionales, provinciales o municipales— toda vez que lo estime conveniente para él mejor desempeño y funcionamiento de un servicio de interés nacional, lo que resulta compatible con las atribuciones que consagran los incs. 16 y 27 del art. 67 de la Constitución o que, en su defecto consienta, como en el caso, la imposición local a ciertas empresas creadas específicamente para atender esos fines —en el caso, la actora está encuadrada en el supuesto del art. 2? de la ley 22.016.
IMPUESTO: Interoretación de normas impositivas.
La ley 22.016 no sólo derogó todas las disposiciones que eximen o permiten capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales o municipales a las entidades previstas en su art. 19, así como también las acordadas a los particulares y/o inversores que integraren alguna de aquéllas, o fuesen contratistas, subcontratistas y/o proveedores, sino que, además, dispuso ls sujeción de todos ellos —en lo que aquí interesa— a la potestad tributaria provincial (art. 37).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No existe delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella, supuesto que no se cumple en el caso —en que se reclamó lo abonado en concepto de impuesto a los ingresos brutos proveniente de asistencia técnica en la explotación de petróleo—, pues mientras medio decisión del legislador orientada a determinar los intereses de la Nación, el sometimiento de ciertas empresas al poder impositivo local no significa violación de cláusula constitucional alguna pues el impuesto, en tanto "valioso instrumento de regulación económica" se aprecia como '
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1381
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