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Fallos: 326:3675 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Agregó que éste reúne en principio las notas propias atinentes a un establecimiento de utilidad nacional, toda vez que en él se desarrolla una actividad —el turf— que ha sido declarada de interés nacional, por loquese encuentra sujeto ala jurisdicción federal (art. 3° dela ley 24.588).

Señaló que fundará su pretensión en las atribuciones que surgen de las leyes nacionales 18.226 y de los decretos del P.E.N. 598/90, 801/91, 1688/94 y 494/01.

Afirmó que su derecho se encuentra amenazado por el accionar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien pretende —en ejercicio de su autonomía y del poder de policía que invoca—, impedir el funcionamiento, incluso dentro del Hipódromo de Palermo, de todas las máquinas "tragamonedas", con apoyo en disposiciones de carácter local.

2. Afs. 496/503, el juez federal interviniente hizo lugar ala medida cautelar sdicitada. Apoyó su decisión en que conformea lo dispuesto por la ley de garantías 24.588, el Estado Nacional nose ha desprendido de la competencia que tiene en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para regular sobre juegos de azar y, en especial, de los que se explotan en un inmueble de propiedad de la Nación, materia que continúa bajo jurisdicción federal (art. 39).

Ello, en virtud de que la Ciudad de Buenos Aires no reviste el carácter de provincia sino que es una entidad que sólo cuenta con un "status especial de Gobierno Autónomo" (v. ley 24.309 art. 2 puntof), razón por la cual no puede sostenerse que se haya reservado o delegado poderes por medio de una Constitución a cuyo acto no concurrió, quedando así invertida la regla que contienen los arts. 121 y 126 dela Ley Fundamental de la Nación, conforme ala cual las provincias conservan el poder no delegado a la Nación.

Agregó, como circunstancia relevante, que el acto de adjudicación y habilitación emanado de autoridad nacional —resolución 99/02 dela Lotería Nacional S.E., dictado conforme al decreto del P.E.N. 494/01— goza de la presunción de legitimidad y consiguiente ejecutoriedad que esinherentealos actos administrativos (art. 12 dela Ley de Procedimientos Administrativos), por lo que no puede desconocerse su vigencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3675

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