326 trónicas existentes en los local es: "Bingo Caballito", "Bingo Belgrano", "Bingo Flores", "Bingo Congreso" y "Bingo Lavalle", hasta tanto se dicte sentencia en la causa (v. fs. 1/10).
2. As. 17/21, la titular del juzgado local interviniente, hizo lugar alacautelar requerida, el 26 de agosto de 2002. Para así decidir, sostuvo, que en la Ciudad de Buenos Aires, en materia de juegos, existe una multiplicidad de normas vigentes, de carácter nacional y local, que debe ser interpretada en forma armónica. En efecto, la regulación emana, por un lado, de la propia Constitución Nacional, de la ley nacional 18.226 y de los decretos del P.E.N. 598/90 y 1688/94 y, por otro, dela Constitución de la ciudad, de la ley 538 de la Legislatura porteña y del decreto 695/01.
Por ello, y ante las dudas razonables de interpretación jurídica que le provoca la sanción del decreto del P.E.N. 494/01, que autoriza a la Lotería Nacional S.E. a implementar dichos juegos en el ámbito de la ciudad y que fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V- en autos "Alimena A. c/ P.E.N. decreto 494/01 s/ amparo", decidió que, en salvaguarda de los intereses de la Ciudad Autónoma —a la que los jueces locales deben resguardar-— es preferible suspender el funcionamiento de tales máquinas hasta tanto se resuelva el conflicto internormativo que existe.
3. Posteriormente, dicha medida se hizo extensiva, a pedido dela actora, a la empresa Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA), el 11 de septiembre de 2002 (v. fs. 35), por encontrarse —a su entender— en análoga situación a la de los bingos.
4. A fs. 44/53, se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y consintió la medida cautelar dictada en autos, por reflejar la actividad y los intereses desplegados por el G.C.B.A, aún con anterioridad a esta demanda, y efectuó una reseña de las numerosas causas donde actualmente interviene, en las que se debate sobre la materia objeto de esta demanda.
Por todo ello afirmó, que no existió inacción de su parte quejustifique la actitud asumida por la defensora del pueblo al iniciar el juicio y peticionar medidas cautelares contra ella, ya que la administración local ha defendido y defiende enfáticamente, desde un comienzo, la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3672
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