Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3677 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

—V-

Ante todo, anticipo mi criterio en el sentido de que la cuestión positiva de competencia que se suscita en ambas causas —Competencia Ne 1197 y Competencia N° 1266-, conexas entre sí según la reseña efectuada en los acápites anteriores, debe ser resuelta a favor de la justicia federal.

En efecto, en dichos procesos se trata de obtener una declaración de certeza sobre la validez de leyes y decretos nacionales y locales, y de actos de autoridades de las dos jurisdicciones, sobre un tema en común: losjuegos de azar que se explotan en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea capital de la República, por lo que entiendo que -si bien, en principio, ésta es una materia propia del derecholocal, tal comolo he sostenido al expedirme en la fecha en el recurso extraordinario deducido in reA.1168 XXXVIII "Alimena, Atilio Domingo e/ P.E.N. — dto. 494/01 s/ amparo ley 16.986", la solución dela cuestión de competencia que aquí se presenta exige, esencial e ineludiblemente, examinar dichos preceptos nacionales -eyes 18.226 y 24.588, decretos del P.E.N. 598/90, 801/91, 2235/91, 292/92, 1688/94 y 494/01 y resoluciones de la Lotería Nacional S.E. 206/01, 240/01, 262/01, 269/01 y 99/02-, como así también si la alegada actividad de las autoridades locales invade o no un ámbito que es propio de las autoridades nacionales.

En tales condiciones, tengo para mi que tales causas se encuentran entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que le alude el art. 2°, inc. 1, de la ley 48, pues en ellas se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas (en el caso la Ciudad de Buenos Aires que, aunque noreviste dicho carácter, tiene un "status constitucional especial") y el gobierno federal, que la Constitución confierea este último, lo que determina que sea la justicia federal la única competente para entender en ellas (v. doctrina de Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:508 y 1076; 315:1479 ; 323:1716 , entre muchos otros).

Sobre tales bases, considero que el juez federal debe continuar interviniendo en estos procesos, pues el conflicto de competencia que se suscita entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local para resolver la materia de fondo —juegos de azar— involucra además una con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3677

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos