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Fallos: 326:3680 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LEY: Interpretación y aplicación.

En los casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas.

LEY: Interpretación y aplicación.

Aun cuando la ley 24.241 no efectúa distingo alguno al autorizar la formulación de cargos por la percepción indebida de jubilaciones, se debe discriminar al respecto dado que no se advierte razón para tratar de manera más gravosa a un deudor de buena fe que ha consumido prestaciones de naturaleza alimentaria, quea uno que se encuentra obligado a restituir por causa de otro tipo de relaciones jurídicas (arts. 738, 786 y 1055 del Código Civil).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que decidió que la actora debía reintegrar las sumas percibidas por sobre el tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037 si, a pesar de que el art. 14, inc. d, de la ley 24.241 no realizaba distingo alguno al contemplar la posibilidad de efectuar las deducciones, del Código Civil sí surgían limitaciones al derecho de repetición no consideradas por la alzada y que justificaban una interpretación armónica e integrativa de las normas.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que decidió que la actora debía reintegrar las sumas percibidas si en la causa no está discutido que la beneficiaria consumió de buena fe los haberes de carácter alimentario cuyoreintegro pretende la administración mediante la afectación de las prestaciones subsistent es que también tienen aquella naturaleza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelares".

Considerando:

1) Que contra el fallo de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la demanda inter puesta y decidió quela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3680

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