esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Fallos:
218:56 ). Así, cabe concluir que la garantía de la doble instancia judicial no se encuentra dirigida exclusivamente a quien resulta imputado del delito, sino también a otras partes legalmente constituidas en un proceso penal (Fallos: 324:3269 —voto del juez Vázquez, considerandos 11 y 12-).
9) Que, en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la legitimidad de la restricción procesal a las facultades recursivas del Ministerio Público (conf. Fallos: 320:2145 ; 322:2488 ; 324:1365 y 325:503 ) r especto de cuestiones no federales, de der echo común o de procedimiento, cuando lo que se pretende es el examen de un agravio constitucional, noes posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal.
10) Que en tal inteligencia, deberá entender la Cámara Nacional de Casación Penal, pues los planteos de tal naturaleza no sólo exigen — por la gravedad que entrañan—un más amplio y explícito debate, sino, antes bien, porque la intervención de ese órgano en la protección judicial dela Constitución Nacional (art. 28 de la Constitución Nacional) constituye el modo de preservar el singular carácter dela actuación de esta Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos.
Sin que tampoco puede olvidarse que la existencia de órganos judiciales intermedios contribuye a la creación de las condiciones imprescindibles para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema, sea por que el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Fallos:
308:490 , considerando 59).
11) Que en consecuencia, de conformidad con los motivos expresados en los considerandos anteriores, corresponde la revisión de lo anteriormente decidido, sobre la base de admitir que la autoridad del precedente cede ante la comprobación de lainconveniencia del mantenimiento de resoluciones anteriores (Fallos: 317:312 —voto de los jueces Nazareno y Mdiné O'Connor-). En razón de lo expuesto, el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3614
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