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Fallos: 324:3269 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3269 go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Archívesela queja. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


EDGAR WALTER MAINHARD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que por aplicación del límite del art. 458, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación dedaró mal concedido el recurso de casación pues no presenta vicios de fundamentación que susciten cuestión federal, ya que en ella se analizan cuestiones de derecho sustancial y procesal, con fundamentos de igual carácter que, resultan suficientes para sustentar lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que por aplicación del límite del art. 458, inc. 1, del Código Penal de la Nación- declaró mal concedido el recursode casación, pues lorelativo a las reglas concursales y las escalas penales, así comoa las limitaciones a la posibilidad recursiva por parte de la querella, recibieron pormenorizado tratamiento en el fallo impugnado sin que se advierta apartamiento de las normas procesales ni de derecho común que rigen el caso, con aptitud para habilitar la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que por aplicación del límite del art. 458, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación dedaró mal concedido el recurso de casación si las cuestiones planteadas por el recurrente fueron resueltas con fundamentos suficientes de derecho material y procesal común, sin que se advierta arbitrariedad alguna en la aplicación de las normas legales invocadas por el sentenciante, y sin que se haya cuestionado oportunamente la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3269

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