reforma de 1994 que confirió jerarquía constitucional a varios acuerdos internacionales (art. 75, inc. 22, segundo párrafo), entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en su art. 8", párrafo 2, inc. h, dispone que toda per sona inculpada de delito tiene derecho derecurrir del falloantejuez otribunal superior (considerando 5).
En tal sentido, señaló el Tribunal queel recurso extraordinariono constituye un remedio eficaz para la salvaguarda de la garantía dela doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal, en virtud de su carácter discrecional —art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , conforme ley 23.774— (considerando 8"), de modo tal que, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le correspondía —en la medida de su jurisdicción— aplicar los tratados internacionales que integran la Constitución Nacional.
Sobre lo expuesto se determinó que la forma más adecuada para asegurar la garantía constitucional del derecho de recurrir ante un tribunal superior era declarar la inconstitucionalidad del art. 459, inc. 2 del Código Procesal Penal dela Nación, en cuanto veda al imputadola admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de los tribunales en locriminal en razón del monto de la pena. Y estableció que la Cámara Nacional de Casación Penal es un órgano judicial "intermedio", al cual noleestá vedada por obstáculos formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad de las sentencias que dicten, sobre los puntos que hacen a su competencia, tanto los tribunales orales en lo criminal como los juzgados en lo correccional (considerandos 9° y 10).
62) Que, en oportunidad de juzgar el caso "Arce" (Fallos: 320:2145 ), sobrela constitucionalidad de la limitación recursiva impuesta al fiscal por el art. 458 del Código Procesal Penal, si bien la Corte puntualizó que de las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos surge que la garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada principalmente en beneficio del inculpado, y en tal inteligencia las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales de las personas, se hizonotar la necesidad de remediar situaciones como la aquí planteada, donde los delicados intereses confiados a la custodia del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3612 
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