cionesaal tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa | sasmendi, Héctor Alberto c/ Superior Gobierno dela Provincia de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agr éguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE ALBERTO NICOLAI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra una sentencia correccional en la que se absolvió a los imputados y el pedido de condena no superaba los tres años de pena privativa de la libertad si
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
