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Fallos: 324:1365 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cionesaal tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa | sasmendi, Héctor Alberto c/ Superior Gobierno dela Provincia de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agr éguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE ALBERTO NICOLAI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra una sentencia correccional en la que se absolvió a los imputados y el pedido de condena no superaba los tres años de pena privativa de la libertad si

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1365

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