326 causa Ledesma, Julio Oscar s/ homicidio culposo—causa N° 906, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Hágase saber y archívese previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraor dinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 325:503 disidencia de los jueces Petracchi y Bossert).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 que absolvió a Julio Oscar Ledesma en la causa instruida en orden al delito de homicidio culposo, el fiscal ante dicho tribunal inter puso recurso extraordinario, que al ser denegado originó la presente queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3610
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