2) Queel recurrentetachó de arbitrarioel fallo, en cuanto sostuvo que su alegatono indicó en qué consistió la violación al deber de cuidado en que habría incurrido el encausado. Al respecto señaló que dicho presupuesto surgía claramente del acta de debate y lo recogía —en contradicción con lo que afirmaba- la propia sentencia a fs. 319 segundo párrafo en adelante. Expresó, además, que el fallo omitía considerar prueba conducente para resolver el caso deun modo distinto y norefutaba la hipótesis de la acusación, por lo que contenía una fundamentación aparente.
3) Que can relación a la admisibilidad de la apelación federal interpuesta directamente ante esta Corte, el fiscal afirma que el tribunal oral federal es el superior tribunal de la causa, pues no corresponde que en el caso intervenga la Cámara Nacional de Casación Penal por aplicación de los límites objetivos al recurso de casación establecidos por el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, que veda la apelación al Ministerio Público cuandola pena solicitada hubiera sido menor a tres años de privación de la libertad. Según el apelante, tal restricción al acceso a un tribunal superior, si bien ha perdido operatividad respecto del defensor por aplicación del precedente de (Fallos: 318:514 ), se mantienerespecto del fiscal (Fallos: 320:2145 ), y para la parte querellante (Fallos: 324:3269 ). En función de ello, el representante del Ministerio Público se encuentra habilitado para inter poner directamente el recurso del art. 14 de la ley 48.
4) Quel tribunal a quo sostuvo que a través de su jurisprudencia en reiteradas oportunidades la Cámara Nacional de Casación Penal abrió la vía del recurso casatorio frente al cuestionamiento de la arbitrariedad de la sentencia; tal el caso del agravio intentado por el fiscal donde se introdujeron cuestiones relacionadas con las garantías constitucionales vinculadas al debido proceso y la defensa en juicio. Agregóqueel límite fijado por el art. 458, inc. 1° del Código Procesal Penal, utilizado por el fiscal para evadir la vía casatoria, fue invalidado por la propia Cámara Nacional de Casación Penal para todas las partes del proceso frente a la existencia de una cuestión federal. Por este Último argumento, concluyó el a quo, no era de aplicación al caso la doctrina de Fallos: 320:2145 y 324:1365 .
5) Que este Tribunal señaló en Fallos: 318:514 , pautas según las cuales constituye un principio liminar de la ciencia del derecho penal moderno la necesidad de una instancia de apelación de toda sentencia. Ello quedó incluido en la propia Constitución Nacional luego de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3611
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