RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el derecho al acceso ala justicia esuno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva dela falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Susana Dolly Montero en la causa Montero, Alfonso Manuel s/ sucesión s/ incidente de inclusión de bienes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
29) Que, sin perjuicio de lo expresado, la recurrente sostiene que se encuentra exenta de efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que la ley 8604 de la Provincia de Buenos Aires derogó el impuestoa la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte.
3) Quela Corte Suprema ha resuelto en reiteradas oportunidades que sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentran exentos de pagar sellado otasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas —art. 286 citado-, sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales (conf. Fallos: 301:871 ; 308:726 ; 315:572 ; 320:174 y 323:840 , entreotros).
4) Que no obstante ello, habida cuenta que en el incidente de inclusión de bienes se encuentra diferida para el momento de dictar sen
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3619
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