inscripción como prestadora de servicios portuarios ante la Administración Portuaria Bonaerense, se levantara provisoriamentelainhibición general de bienes que la afecta, la interesada interpusoel recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presentación directa.
2) Que la inconstitucionalidad de la norma provincial queimpide alaactora la inscripción mencionada por estar inhibida, fue planteada por ella recién ante la alzada. Desde tal perspectiva, no puede predicarse que haya sido arbitraria la decisión apelada en cuanto rechazó por tardío tal planteo de inconstitucionalidad.
3) Que, sin perjuicio de ello, aun cuando el test de constitucionalidad se hiciera de oficio (Fallos: 324:3219 , causa "Mill de Pereyra"), lanorma impugnada nose presenta, en el caso concreto, como manifiestamente contraria a una razonable reglamentación del derecho de trabajar invocado por la recurrente.
En tal sentido, cabe observar que el derecho de trabajar ode ejer cer industrias lícitas no es absoluto y, como otros der echos de raigambre constitucional, está sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio Fallos: 305:385 ), las que, como lo ha precisado esta Corte, pueden válidamente establecer restricciones oinhabilidades para el desenpeñodedeterminadas actividades por parte de ciertas per sonas, en tanto ellono seairrazonable o consagre una manifiesta iniquidad (Fallos:
Por otra parte, el hecho de que la principal actividad de la concursada esté relacionada con la prestación de servicios portuarios (véase disidencia defs. 32), no es un argumento decisivo para concluir quela determinación legal impugnada sea, en la especie, irrazonable o inicua, ya que estando dicha prestación vinculada al cumplimientodeun servicio público, resulta juicioso que la administración exija en el prestador condiciones de solvencia patrimonial estrictas.
4) Que, de otrolado, es de ponderar quelajurisprudencia mencionada por la apelante que dedaró la inconstitucionalidad del art. 97, ap. 1,inc. d, del Código Aduanero, en cuanto suspendía a los concursados preventivamente del Registro de Importadores y Exportadores, tampoco resulta decisiva en la especie. Ello es así, porque se trata de una situación objetivamente distinta ala tratada en autos, y porque, en su caso, esta Corte no ha juzgado que tal suspensión fuera irrazonable, sino que simplemente la ha declarado tácitamente derogada
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3617
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