Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ADoLFo Roserto Vázauez.
MAR y RIOS ARGENTINOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal, ya quela cuestión en debate puede ser replanteada en la oportunidad prevista en el art. 59 de la ley 24.522.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.
Si la inconstitucionalidad de la norma provincial que impide a la actora la inscripción como prestadora de ser vicios portuarios ante la Administración Portuaria Bonaerense por estar inhibida, fue planteada por ella recién ante la alzada, no puede predicarse que haya sido arbitraria la decisión apelada en cuanto rechazó por tardío tal planteo de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
El derecho de trabajar o de ejercer industrias lícitas no es absoluto y, comootros derechos de raigambre constitucional, está sujeto alas leyes que reglamenten su ejercicio, las que pueden válidamente establecer restricciones o inhabilidades para el desempeñño de determinadas actividades por parte de ciertas personas, en tanto ello no sea irrazonable o consagre una manifiesta iniquidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El hecho de que la principal actividad de la concursada esté relacionada con la prestación de servicios portuarios no es un argumento decisivo para concluir que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3615
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