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Fallos: 326:3613 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ministerio Público y que, en definitiva, no son otros que los de protección de los derechos de la sociedad, no es recomendable que queden librados a una instancia única, toda vez que con la reforma de la ley 23.774 al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la apelación ante este Tribunal no constituye una auténtica instancia de revisión, en virtud de su carácter discrecional (considerando 12, voto del juez Vázquez).

7) Que asimismo, ha considerado la Corte que la garantía contenida en el art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto erige como beneficiara del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior a "toda persona" sin distinción del rol procesal que desempeñe, o respecto del tipo de sentencia de que se trate, contempla a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, y está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado (Fallos: 324:3269 —voto del juez Vázquez-).

Esta conclusión se deriva de la expresa disposición de la convención citada, que al reconocer el derecho a recurrir del falloantejuez o tribunal superior, no distingue entreinculpado y las otras partes como lo hace al tratar otros derechos inherentes a determinada situación procesal.

8) Que en efecto, el art. 8° en cuantorefiere a las garantías judiciales, señala en el 1er. inciso que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentrode un plazo razonable,... en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus der echos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal ode cualquier otro carácter"; para luego enumerar en la primera parte del 2° inciso los derechos de todo inculpado y en la segunda los de toda persona durante el proceso, destacándose en el apartado h) el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

De esta forma, las distinciones entre "persona" y "persona inculpada" no pueden ser obviadas al momento de aplicar el art. 8? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que en tales condiciones resulta de adaptación al caso la pauta de hermenéutica que establece que cuando una ley es clara y no exige mayor

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3613

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