RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La existencia de órganos judiciales intermedios contribuye a la creación de las condiciones imprescindibles para que la Corte satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea por que ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir al Tribunal, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JURISPRUDENCIA.
La autoridad del precedente cede ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimientode resoluciones anteriores (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La lectura de las actuaciones permite advertir que tanto los fundamentos que sustentan la resolución por la que se denegó el recurso extraordinario como los argumentos esgrimidos por el señor Fiscal General, vinculados con la ausencia del requisito del superior tribunal de la causa del cual debe provenir la sentencia definitiva, guardan sustancial analogía con aquellos expuestos en los autos M. 989, XXXVII in re "Metlicich, Francisco Javier y Utecho Aliaga, Alain Sorizha s/ robo", invocados por el a quoen el autodefojas 56/58, en los que dictaminé en la fecha y a cuyas razones meremitoen beneficio de la brevedad.
En consecuencia, mantengola presente queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General anteel Tribunal Oral en lo Criminal dela Capital Federal N° 26 enla
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3609
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