por el señor fiscal de cámara a fs. 22/25 vta. Hágase saber y devuélvase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
CASIMIRO DA CANCEICAO TEIXEIRA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. 
La garantía de la doble instancia prevista en el art. 8, párrafo ?°, inc. h), dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia penal ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado y la limitación que para el Ministerio Público Fiscal establece el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, no viola el derecho de igualdad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Si bien los agravios —vinculados con la eficacia probatoria que el fallo asigna ala versión exculpatoria del imputado— remiten al análisis de cuestiones ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando lo decidido carece de fundamentación bastante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que —al absolver al acusado por el delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769- ha realizado un examen parcial einadecuado de los elementos de convicción aportados, utilizando argumentos contradictorios y efectuando afirmaciones dogmáticas que sólo otor gan al fallo fundamentación aparente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Sin perjuicio de la legitimidad de la restricción procesal a las facultades recursivas del Ministerio Público respecto de cuestiones de derecho común o de proce
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:503 
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