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Fallos: 326:3343 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 32, dela ley 48).

—IV-

En primer lugar, corresponde examinar el agravio de la actora relativoalafalta devigencia de la ley 25.239 a partir del día mismo de su publicación en el Bdletín Oficial, toda vez que el art. ?° del Código Civil dispone que leyes no son obligatorias sino después de ese acto, y desde el día que ellas determinen.

Ha sostenido V.E. que, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos:

320:2145 , cons. 6° y su cita), y que es adecuado dar alas palabras dela ley el significado que tienen en el lenguaje común (Fallos: 302:429 ), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos:

320:2649 ).

Sobre la base de dichas pautas hermenéuticas, me parece evidente queel art. 26 dela ley 25.239 sólo precisa, para la entrada en vigencia de la norma que integra, de su publicación en el Bdetín Oficial.

Mediante tal acto queda cumplido el recaudo de satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto legal que V.E. ha fijado respecto de aquellas decisiones de contenido normativo general (Fallos: 293:157 , cons. 6?).

Cumplido el recaudo del párrafo anterior, no encuentro obstáculo para que la ley 25.239 rija a partir del día mismo de su publicación oficial, criterio éste ya aplicado en Fallos 313:1049 , donde —frenteala norma que disponía su vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación— el Tribunal autorizó a considerarla en vigor sólo a partir de la misma fecha de su publicación oficial.

Por último, como se ha destacadorecientemente en Fallos: 324:291 , el precepto en análisis no exige que transcurra un día —ni plazo alguno- desde quetal publicación oficial se produce. Por el contrario, nótese que cuando el legislador pretendió que la norma rigiera a partir del día siguiente al de su publicación, lo manifestó expresamente (cfr.

art. 12, ley 25.063).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3343

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