responda; en el caso de que los cargos de un determinado grado del escalafón no alcancen al número de tres, deberán integrarse con la lista de empleados de los grados inmediatos inferiores (Acordada N" 12/77 arts. 19 y 29).
5") Que no incurre en extralimitación o arbitrariedad la Cámara que por vía de reglamentación impone la formación de listas para la designación de empleados, toda vez que ello hace al ordenamiento interno del fuero; máxime sí los criterios sobre la base de los cuales se confeccionan aquéllas, se conforman con los receptados por la Acordada del 3 de marzo de 1958. La discrepancia que con los adoptados puedan abrigar los magistrados y funcionarios dependientes de aquéllas, no les acuerda facultad para plantear, por ese motivo, la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación (Fallos 263:586 ).
Por lo demás, de las presentes actuaciones surge: que se ha resptado el procedimiento prescripto para el caso, es decir observación de la propuesta por contrariar disposiciones vigentes y devolución de la misma al proponente para que la reformule; la persona propuesta no reunía las condiciones para cubrir la vacante, (no sc ha demostrado por qué no se encontraba en la ista respectiva, a pesar de lo dispuesto por la Acordada N° 1/72); y no ha resultado injustamente preferido algún candidato en detrimento de otro con mejores antecedentes.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve: No hacer lugar a la avocación planteada.
Aporro E. GanmeLt: — ABELAnDo F. Rossi — Peono J. Fuías — Etías P. GUaStavino.
S.A, COMEZ MONTERO C.L
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de la ley el simificado que tienen en el lenguaje común. No obsta que la doctrina especializada acuerde al concepto en cuestión —'pieles de pelete
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:429
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