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Fallos: 326:3342 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 114/119 que, denegado por el a quo a fs. 128/129, dio lugar al presenterecurso directo.

En primer lugar, aduce que los argumentos de la sentencia son contradictorios pues, si la ley entró en vigencia el día 31 de diciembre de 1999, tiene —para el aumento de alícuota dispuesto— un efecto posterior a esa fecha y no puede producirse el mismo día de su entrada en vigencia, toda vez que los plazos no se cuentan de momento en momento sino "desde la medianoche en que termina el día de su fecha" artículo 24 del Código Civil).

Por otra parte, añade que la ley fue sancionada el 29 de diciembre de 1999, promulgada el día 30 y publicada en el Bdletín Oficial el 31 del mismo mes y año, por lo cual noresulta obligatoria este mismo día de publicación —comolo dispone su artículo 26— por imperio del artículo2° del Código Civil, el cual dispone que leyes no son obligatorias sino "después" de tal acto.

Señala que la intención del legislador, expuesta por el miembro informante, apunta arestar incentivos ala inscripción de organizaciones diversas de las cooperativas para eludir el pago de impuestos, motivo por el cual las entidades ya registradas y en funcionamiento no pueden ser desalentadas mediante un aumentoretroactivo de su carga tributaria.

Por todo ello, considera que el fallo cuestionado —al aplicar el aumento de alícuota aún para los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1999 vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria, lo cual comporta un verdader o "despojo", violatorio del derecho de propiedad.

— 1 A mi modo de ver, el remedio federal fue incorrectamente denegado por el a quoy, por ende, la queja intentada es formalmente admisible, en tanto se ha puestoen tela dejuiciola inteligencia denormas de carácter federal (ley 25.239) y la sentencia definitiva del superior tri

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3342

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